Media: La UE facilita el cobro de multas a los extranjeros
(ElMundo) Los países de la UE han aprobado una norma cuyo objetivo es facilitar la ejecución de las multas de tráfico impuestas en un Estado miembro distinto  del de residencia.La norma, sobre la que ya se alcanzó un acuerdo  político en diciembre y que debe negociarse ahora con la Eurocámara,  crea un sistema electrónico de intercambio de información entre los países para identificar al vehículo que haya cometido una infracción en el extranjero. 
Sin embargo, no establece ningún mecanismo ejecutivo para garantizar el cobro de las multas debido a las diferencias entre los sistemas de los Estados miembros. La directiva cubre las sanciones por exceso de  velocidad, por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas,  sin cinturón de seguridad, o usando el móvil; por incumplir la  señalización de los semáforos; por circular por el arcén o por ir en  moto sin caso. Estas infracciones representan más del 75% del total, según los datos de Bruselas. No están incluidas las multas de aparcamiento.
El objetivo de esta norma es acabar con la impunidad de la  que disfrutan los conductores que infringen las normas de seguridad vial  en otro país de la UE distinto del suyo, que a menudo pueden evitar las sanciones. De hecho, los conductores extranjeros representan el 5% del tráfico pero cometen el 15% de las infracciones por exceso de velocidad.  Esta situación no sólo pone en riesgo la seguridad vial sino que además  es discriminatoria para los residentes locales, que sí que tienen que  pagar todas las multas que se les imponen. La norma pone en marcha un sistema electrónico de intercambio de  información entre los Estados miembros para identificar al vehículo que  haya cometido una infracción. "En el futuro, si te detienen o te  fotografían cometiendo una de estas infracciones, la policía en el  Estado miembro donde cometiste la infracción podrá localizarte y decidir  cómo procesarte", destacó en diciembre el comisario de Transporte, Siim Kallas.
Una vez efectuada la identificación, el Estado en el que se haya cometido la infracción remitirá una notificación  de la misma al titular del certificado de matriculación en el que se le  informa de los detalles, el importe de la multa, los procedimientos de  pago y las vías de recurso. No obstante, la notificación será  voluntaria, el país en cuestión no estará obligado a enviarla si por  ejemplo los gastos son más altos que la multa.
Si un infractor se niega a pagar la multa, corresponderá al país  donde se ha cometido la infracción decidir cómo actúa, ya que la norma  no establece los pasos siguientes a seguir. Una de las vías de actuación  posibles sería recurrir a la legislación comunitaria que regula el  principio del mutuo reconocimiento de las sanciones financieras para  garantizar el cobro.
La propuesta inicial preveía que en caso de impago, la  justicia del país donde se había cometido la infracción podía dictar una  resolución para exigir el cobro y pedir al juez del país de residencia  del conductor que la ejecutara. Pero esta iniciativa no salió adelante por las dudas de un gran número de Estados miembros sobre su base legal.
 
 
 

 
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